La mata de calafate -
Una Casa para descansar en un lugar para descubrir
Tarifa General - 2024 - 2025
La Tarifa corresponde a un día de estadía,
24 hs a partir del horario de ingreso, horario que decide el pasajero.
ESTADÍA MÍNIMA: 3 noches
RESERVAS: con, al menos, 3 días de anticipación
Tarifas 2024 - 2025
En Pesos Argentinos, por noche, por casa,
con desayuno y lavadero dentro de cada casa:
Noviembre - Diciembre 2024 -Temporada Media Casa 1 Casa 2
4 pasajeros $ 130.000 5 pasajeros: $ 180.000
5 pasajeros $ 150.000 6 pasajeros: $ 200.000
7 pasajeros: $ 220.000
Enero 2025 - Temporada Media Alta Casa 1 Casa 2
4 pasajeros $ 150.000 5 pasajeros: $ 200.000
5 pasajeros $ 170.000 6 pasajeros: $ 220.000
7 pasajeros: $ 240.000
Febrero 2025 - Temporada Alta
Casa 1 Casa 2
4 pasajeros $ 160.000 5 pasajeros: $ 210.000
5 pasajeros $ 180.000 6 pasajeros: $ 230.000
7 pasajeros: $ 250.000
Servicios Incluidos en la Tarifa
Desayuno:
-
Café, te, cacao, mate, matecocido, leche;
-
Pan en rebanadas, pan integral;
-
Bocado dulce (pasta frola o similar);
-
Dulce de la zona
-
Yogur , cereal.
Lavadero en cada Casa:
lavarropa, tender,
jabón para lavarropa
Calefacción
en todos los ambientes
Caja de seguridad
en cada Casa
Wifi en toda la casa
Alarma con llavero
control remoto
Estacionamiento
para cada casa
Ropa Blanca para cada pasajero:
tolla, toallón, ropa de cama
Vista al Lago Argentino
y a la Cordillera de Los Andes.
No se admiten mascotas
Recordá que el
Parque Nacional Los Glaciares
NO ADMITE MASCOTAS
Reservas - Contratación del servicio
Las tarifas corresponden a un día de estadía: 24 hs a partir del horario de ingreso.
Horario de Check in: lo decide el pasajero en el momento de realizar la reserva.
Horario de Check out: el mismo horario que el de Check in.
La Reserva se realiza abonando una noche de alojamiento
a través de depósito o transferencia bancaria
Política de Cancelaciones y/o Reprogramaciones
A partir del 21 de septiembre 2020 rige en la República Argentina
para TODOS los ALOJAMIENTOS,
la Ley nº 27563: Ley Nacional de Sostenimiento y
Reactivación Productiva de la Actividad Turística.
Ley 27563, Título IV : Derecho de los consumidores ante REPROGRAMACIONES y CANCELACIONES
ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19:
* El art 27 determina qué se debe hacer si el ALOJAMIENTO es quien NO PUEDE PRESTAR EL SERVICIO.
(ej. cierre del turismo local o nacional; etc).
Presenta tres opciones posibles, si bien no aclara quién define por cuál de las tres se debe optar:
Art 27: "Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -
en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los
servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios
fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las
siguientes opciones:
a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y
valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento
de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores
al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades-
a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta
seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro
de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.”
* El art 29 aclara además cómo actuar ante el IMPEDIMIENTO PARA CIRCULAR dictado por el
Poder Ejecutivo:
Art 29: "Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios
que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas
por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto
dichas restricciones continúen vigentes”.
* No hay ningún artículo referido a cómo actuar si es el PASAJERO quien NO PUEDE ALOJARSE por situaciones personales ( salud, trabajo, otros). Por esto es que :.
Mientras no se promulgue un Decreto o Ley que especifique y/o modifique la Ley 27.563,
La mata de calafate aplica el artículo 27, inciso a,
ante un pasajero que desee cancelar o reprogramar su reserva
por razones de índole personal ( salud, o cualquier otro motivo).